Buscar:
 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7798 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

ARTÍCULO 15.- Para ejercer el cargo, el Director Ejecutivo deberá

contar con los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense.

b) Poseer título profesional en una área afín a los objetivos del

Consejo Nacional de Vialidad.

c) Estar incorporado al Colegio respectivo.

d) Poseer experiencia mínima de diez años en la gerencia de empresas

o proyectos.

e) Ser de probada solvencia moral y técnica.

Ir al inicio de los resultados