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CAPÍTULO V
DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA
Y CONTABLE FINANCIERA
ARTÍCULO 16.- La Dirección de las auditorías técnica y contable
financiera del Consejo Nacional de Vialidad estará integrada en una sola
dependencia. La auditoría técnica operará mediante la contratación de
servicios con terceros particulares únicamente y para cada proyecto, si
fuere necesario. La auditoría contable financiera dispondrá de personal
fijo, que se dedicará exclusivamente al régimen interno.
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