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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA

Y CONTABLE FINANCIERA

ARTÍCULO 16.- La Dirección de las auditorías técnica y contable

financiera del Consejo Nacional de Vialidad estará integrada en una sola

dependencia. La auditoría técnica operará mediante la contratación de

servicios con terceros particulares únicamente y para cada proyecto, si

fuere necesario. La auditoría contable financiera dispondrá de personal

fijo, que se dedicará exclusivamente al régimen interno.

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