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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTÍCULO 21.- El Consejo Nacional de Vialidad queda facultado para

depositar la totalidad de los montos que le ingresen, en fideicomisos que

se establecerán en bancos comerciales del Estado. Asimismo, podrá

suscribir contratos o convenios con estas entidades, el Banco Central de

Costa Rica o el Instituto Nacional de Seguros, para facilitar el

cumplimiento de sus facultades tributarias.

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