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ARTÍCULO 21.- El Consejo Nacional de Vialidad queda facultado para
depositar la totalidad de los montos que le ingresen, en fideicomisos que
se establecerán en bancos comerciales del Estado. Asimismo, podrá suscribir contratos o convenios con estas entidades, el Banco Central de
Costa Rica o el Instituto Nacional de Seguros, para facilitar el
cumplimiento de sus facultades tributarias.
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