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Artículo 23- Para cumplir con
la responsabilidad de intervenir la red vial nacional, el Consejo Nacional de
Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y quinquenales de
inversión, los cuales definirán los progresos durante estos
períodos. En este sentido, el Consejo deberá acatar las
políticas y los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y coordinará esta labor con las unidades
correspondientes.
(Así reformado por el artículo 2° de la
ley N° 9484 del 4 de octubre de 2017)
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