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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23- Para cumplir con la responsabilidad de intervenir la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos períodos. En este sentido, el Consejo deberá acatar las políticas y los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9484 del 4 de octubre de 2017)

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