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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- Los costos administrativos, los salarios del Director

Ejecutivo y demás personal técnico y administrativo del Consejo Nacional

de Vialidad, no podrán superar el cinco por ciento (5%) de sus ingresos.

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