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ARTÍCULO 27.- Antes de la ejecución de los contratos de conservación
vial o de obras nuevas, el Consejo Nacional de Vialidad hará del
conocimiento público, por los medios de comunicación y otros mecanismos
apropiados, el estado de las vías por intervenir, el estado que se
pretende alcanzar o la justificación de la construcción de la obra nueva.
Asimismo, cada tres meses dará a conocer los programas de trabajo, el
monto de las inversiones propuestas, los logros alcanzados y otros índices
de interés público tales como costos de mantenimiento por kilómetro, el
estado actual de la red o el costo de las nuevas obras, entre otros.
Cada año y adicionalmente a su labor normal de auditoría técnica, el
Consejo Nacional de Vialidad contratará estudios independientes para
valorar el grado de mejoría de la red, la situación prevaleciente y otros
logros alcanzados mediante los programas de construcción y conservación,
realizados durante los dos años recién transcurridos.
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