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ARTÍCULO 30.- La aplicación de las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Consejo Nacional de
Vialidad sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud
de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su
conocimiento.
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