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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- La aplicación de las sanciones administrativas será

ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Consejo Nacional de

Vialidad sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud

de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los

treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su

conocimiento.

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