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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- El funcionario público deberá denunciar la comisión de

los hechos tipificados en el artículo 335 del Código Penal en un plazo

máximo de treinta días hábiles desde que la conoció; caso contrario,

incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el

artículo 330 del Código Penal.

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