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ARTÍCULO 31.- El funcionario público deberá denunciar la comisión de
los hechos tipificados en el artículo 335 del Código Penal en un plazo
máximo de treinta días hábiles desde que la conoció; caso contrario,
incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el
artículo 330 del Código Penal.
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