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 Normativa >> Ley 6855 >> Fecha 04/03/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6855 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Las indemnizaciones otorgadas, de conformidad con la

ley número 1922 del 5 de agosto de 1955, no podrán ser inferiores a dos

mil colones mensuales.

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