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 Normativa >> Ley 8034 >> Fecha 19/10/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8034 - Articulo 1
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Nº 8034

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR

MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE CÓMPUTO

A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA O JUNTAS DE EDUCACIÓN

Artículo Único.-Autorízase a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8906  del 7 de diciembre de 2010) 

Rige a partir de su publicación.

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