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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27659 >> Fecha 21/01/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27659 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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