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SECCION II
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General será el órgano superior de
dirección y administración internas de la Liga de la Caña y estará formado
por dieciocho miembros:
a) Nueve designados por los ingenios, a razón de tres por cada uno de
los siguientes rangos: ingenios que están en el rango superior de
producción de azúcar, ingenios que se encuentran en el rango intermedio de
producción e ingenios ubicados en el rango inferior de producción. Los
rangos citados serán establecidos por el reglamento.
b) Nueve designados por la organización del sector cañero.
Todos los delegados acreditarán su personería con certificaciones o
credenciales expedidas para cada sesión, por quienes los nombraron.
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