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ARTÍCULO 24.- La Asamblea General tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Conocer de las apelaciones presentadas contra las disposiciones
reglamentarias, las resoluciones o los acuerdos tomados por dicho órgano o por el Consejo de Comercialización Ampliado. Para revocar, anular o
modificar, total o parcialmente, disposiciones reglamentarias, resoluciones o acuerdos del citado Consejo, se requerirá el voto de dos
terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General.
(Así reformado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13335-06, de
las
diecisiete horas con treinta y ocho minutos.)
b) Conocer de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la División Corporativa, que la Junta Directiva le
presente para discutirlos, aprobarlos o reformarlos.
c) Conocer de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la División de Comercialización que el Consejo de
Comercialización le presente para reformarlos o improbarlos se requiere el
voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
d) Fijar las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva
y del Consejo de Comercialización, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Conocer de los informes anuales que deberán presentar la Junta
Directiva y el Consejo de Comercialización sobre las labores y el movimiento económico de las Divisiones Corporativas y de Comercialización.
f) Conocer de los otros informes que le rindan la Junta Directiva, el
Consejo de Comercialización, sus propias comisiones, la auditoría interna,
la auditoría externa o cualesquiera otras entidades o personas a quienes juzgue conveniente solicitarlos.
g) Conocer de los informes anuales sobre la liquidación de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios correspondientes a sus dos Divisiones.
h) Dictar su reglamento interno.
i) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros,
la adquisición y venta de bienes inmuebles de la Corporación o la constitución de gravámenes hipotecarios sobre ellos, para garantizar
deudas propias de ella. El producto que se obtenga por dichas ventas, se destinará a constituir un fondo con el objeto de fortalecer el capital de
trabajo de la Corporación o a cubrir nuevas inversiones, todo a juicio de
la Asamblea y con la votación calificada antes dicha.
j) Designar la auditoría externa de la Liga, la cual dependerá
exclusivamente de la Asamblea y cuyos alcances será fijados por el reglamento que este órgano dicte.
k) Los demás deberes y atribuciones señalados en este ordenamiento.
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