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SECCION III
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros
propietarios, dos de los cuales serán el Ministro de Agricultura y el
Ministro de Economía, Industria y Comercio; tres serán designados por el
sector azucarero y tres por la organización del sector cañero. El Consejo
de Gobierno y estos sectores nombrarán a un suplente por cada propietario.
Cuando no sustituyan al titular, los suplentes solo tendrán derecho a voz.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos y ejercerán
sus cargos por un período de dos años, que se iniciará el 1 de enero y
concluirá el 31 de diciembre del año que corresponda.
Los directores correspondientes al sector azucarero, serán nombrados
por los ingenios, a razón de un propietario y un suplente por cada uno de
los siguientes rangos: ingenios que estén en el rango superior de
producción de azúcar, ingenios que estén en rango intermedio de producción
de azúcar e ingenios que estén en el rango inferior de producción de
azúcar.
Los directores propietarios y suplentes que le corresponden a la
organización del sector cañero, serán nombrados por la Asamblea General
indicada en el artículo 51. Deberán ser integrantes del órgano directivo
de dicha organización y representar en él a seis distintas zonas
agroindustriales de caña, salvo que cualquiera de ellas acepte, mediante
sus delegados en la citada Asamblea General, que se nombre, para
representar a su zona, a una persona que no reúna tales dos condiciones.
Tanto la citada organización como el sector azucarero tendrán el derecho
de designar a un asesor, quien podrá asistir a las sesiones pero solo
podrá intervenir en ellas con derecho a voz y a solicitud del sector que
lo designó.
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