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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

SECCION III

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros

propietarios, dos de los cuales serán el Ministro de Agricultura y el

Ministro de Economía, Industria y Comercio; tres serán designados por el

sector azucarero y tres por la organización del sector cañero. El Consejo

de Gobierno y estos sectores nombrarán a un suplente por cada propietario.

Cuando no sustituyan al titular, los suplentes solo tendrán derecho a voz.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos y ejercerán

sus cargos por un período de dos años, que se iniciará el 1 de enero y

concluirá el 31 de diciembre del año que corresponda.

Los directores correspondientes al sector azucarero, serán nombrados

por los ingenios, a razón de un propietario y un suplente por cada uno de

los siguientes rangos: ingenios que estén en el rango superior de

producción de azúcar, ingenios que estén en rango intermedio de producción

de azúcar e ingenios que estén en el rango inferior de producción de

azúcar.

Los directores propietarios y suplentes que le corresponden a la

organización del sector cañero, serán nombrados por la Asamblea General

indicada en el artículo 51. Deberán ser integrantes del órgano directivo

de dicha organización y representar en él a seis distintas zonas

agroindustriales de caña, salvo que cualquiera de ellas acepte, mediante

sus delegados en la citada Asamblea General, que se nombre, para

representar a su zona, a una persona que no reúna tales dos condiciones.

Tanto la citada organización como el sector azucarero tendrán el derecho

de designar a un asesor, quien podrá asistir a las sesiones pero solo

podrá intervenir en ellas con derecho a voz y a solicitud del sector que

lo designó.

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