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ARTÍCULO 68.- Salvo pacto en contrario, si alguno de los productores
independientes que entregaron caña en cualquiera de las últimas tres
zafras, transfiriere, por cualquier medio, la propiedad del inmueble del
que procede la caña, el nuevo propietario, conservará la cuota de
referencia correspondiente al dueño original, siempre que el cambio sea
anotado en el Registro de productores que llevará la Liga de la Caña. El
propietario anterior perderá la cuota de referencia.
En el supuesto de que el propietario anterior conserve su cuota de
referencia, para ejercer este derecho, tendrá un plazo de dos años en el
ingenio donde entregó su caña, con caña procedente de una plantación hecha
por él en terrenos propios o ajenos. Si no ejerciere tal derecho en el
plazo indicado, o si renunciare a él, la cuota de referencia se
extinguirá.
La cuota de referencia no podrá venderse, enajenarse ni traspasarse,
salvo en los casos expresamente señalados en este ordenamiento.
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