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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTÍCULO 70.- Quien arriende el terreno donde esté la plantación de

caña de un productor independiente, tendrá derecho a la cuota de

referencia que pertenecía al último, en tanto esté vigente el contrato de

arrendamiento.

Salvo pacto en contrario, la cuota de referencia constituida por los

arrendatarios con caña plantada y cultivada por ellos, les pertenecerá a

ellos y no al propietario del inmueble donde estén las plantaciones.

Concluido por cualquier causa el arrendamiento, el arrendatario dispondrá

de un plazo de dos años para ejercer este derecho, en el ingenio donde

entregó su caña, con caña procedente de una plantación hecha por él en

terrenos propios o ajenos. Si no ejerciere este derecho en el plazo

indicado o si renuncia a él, la cuota de referencia se le transferirá al

propietario.

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