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ARTÍCULO 74.- La distribución del porcentaje que los ingenios deben
adquirir de los productores independientes, dentro de la cuota individual
de producción de azúcar, se regula en la siguiente forma:
a) Cuando la suma de las cuotas individuales de referencia de dichos
productores, sea superior a la cantidad obligatoria que el ingenio debe
adquirir de ellos, se procederá así:
i) Se obtendrá el promedio de rendimiento por tonelada métrica de
caña, en azúcar de 96º de polarización obtenido por cada productor, en las
últimas tres zafras. Si solo entregó caña en una o dos de este lapso, el
promedio será el obtenido en el período que corresponda.
ii) En primer término, a cada productor se le adjudicará una cantidad
de azúcar de 96° de polarización igual a su cuota de referencia, con un
máximo equivalente a quinientas toneladas métricas de caña, según el
promedio. Cuando la suma de estas adjudicaciones individuales supere la
cantidad obligatoria que el ingenio debe adquirir de ellos, el exceso se
rebajará a todos los productores indicados, en proporción a las cuotas de
referencia, hasta quinientas toneladas métricas de caña tomadas en cuenta
para las adjudicaciones mencionadas.
iii) Efectuadas las adjudicaciones anteriores, si quedare disponible
una parte de la cantidad de compra obligatoria, se distribuirá en forma
proporcional a las cuotas individuales de referencia superiores a
quinientas toneladas métricas de caña e inferiores a las mil quinientas.
En ambos casos, se calculará según el promedio indicado. De dichas
cuotas deben excluirse las primeras quinientas toneladas métricas, una vez
practicada la conversión referida.
iv) Efectuado lo anterior, si aún quedare azúcar disponible de la
mencionada cantidad de adquisición obligatoria, se distribuirá proporcionalmente a las cuotas de referencia superiores a las mil
quinientas toneladas métricas pero inferiores o iguales a las cinco mil.
En ambos casos, se calculará según el promedio mencionado. De dichas
cuotas de referencia deben excluirse las primeras mil quinientas toneladas
métricas, una vez practicada la conversión aludida.
b) Cuando la suma de las cuotas individuales de referencia de dichos
productores, ajustadas conforme al promedio de rendimiento indicado, sea
igual o inferior a la cantidad obligatoria que debe adquirir de ellos el
ingenio, a cada productor independiente se le asignará un monto de azúcar
de 96º de polarización igual a su cuota de referencia.
c) Los déficit que se produzcan en la entrega de las asignaciones que
correspondan a los productores independientes, serán distribuidos entre
los demás productores independientes, de modo proporcional al azúcar de
96º de polarización dentro de la cuota que corresponda a cada uno de
ellos, en el ingenio de que se trate.
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