167
ARTÍCULO 167.- El ingenio que incurra en los supuestos mencionados en
el artículo anterior será sancionado, administrativamente, por la Junta
Directiva de la Liga de la Caña, así:
a) En el caso del inciso a), por la primera vez en una zafra, con
multa equivalente a diez salarios base y por cada reincidencia en dicho
lapso, con multa equivalente a veinte salarios base.
b) En el caso del inciso b), con multa equivalente al veinticinco por
ciento (25%) del precio de venta del azúcar dispuesto.
c) En el caso del inciso c), según la gravedad de la infracción de
las normas oficiales de calidad, con una multa equivalente como mínimo al
cinco por ciento (5%) y como máximo, al diez por ciento (10%) del valor
del azúcar.
d) En el caso del inciso d), con multa equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor de liquidación de los mismos tipos de azúcar de que
se trate, según su destino, en la zafra inmediata anterior.
e) En el caso del inciso e), con multa equivalente a veinte salarios
base.
f) En los casos de los incisos f), g), i), j), k) y l), con multa
equivalente a treinta salarios base.
g) En el caso del inciso m), con multa equivalente a quince salarios
base.
h) En el caso del inciso h), por la primera vez en una zafra, con
multa equivalente a diez salarios base y por cada reincidencia en dicho
lapso, con multa equivalente a veinticinco salarios base.
i) En los casos de los incisos n) y ñ), con multa equivalente a diez
salarios base.
j) En el caso del inciso o), con multa equivalente a quince salarios
base.
k) En el caso del inciso p), con multa equivalente a veinticinco
salarios base.
l) En el caso del inciso q), con multa equivalente a veinticinco
salarios base.
m) En los casos de los incisos a), b), e), f), g), h), i), j), k),
l), m) y p), los ingenios infractores serán sancionados, además,
administrativamente por la Junta Directiva de la Liga con la suspensión de
la calificación del azúcar y la cuota individual de producción. La
suspensión se mantendrá hasta que haya sido subsanado el motivo que la
originó y se indemnizará adecuadamente, a juicio de la Junta Directiva,
por los daños y perjuicios ocasionados.
|