ARTÍCULO 3.- Para los
efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
Año azucarero o
zafra: Período comprendido entre el l° de octubre de
cada año y el 30 de setiembre del siguiente.
Asamblea: Asamblea General
de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.
Azúcar de 96 de
polarización: Azúcar que contiene el noventa y seis por ciento (96%) de su peso
en sacarosa.
Azúcar: Azúcar, en
sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar, incluso las
melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar
líquido. Se exceptúan las melazas finales y los tipos o clases de azúcar no
centrífugo de calidad inferior, tales como el "dulce de tapa" o la
"panela".
Consejo de Comercialización
o Consejo: Consejo de Comercialización de la Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar.
Cuota de referencia
del ingenio: Cuota definida en los artículos 125 y 131.
Cuota de referencia
del productor independiente: Cuota definida en el artículo 67.
Cuota de referencia
del productor independiente nuevo: Cuota definida en el inciso b) del artículo
67.
Cuota Nacional de
Producción de Azúcar: Cuota definida en el artículo 114.
Cuota de referencia limitada: cuota definida
en el párrafo segundo del artículo 125.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 4° de la ley N° 9466 del 16
de agosto de 2017)
Excedentes de azúcar,
excedentes o extracuota: Los definidos en el artículo
120.
Ingenio: Entidad
dedicada al recibo y procesamiento de caña para la elaboración de azúcar y sus
derivados, y que por sí constituye una unidad económica y administrativa.
Cuando en este
ordenamiento se establecen derechos, obligaciones, limitaciones o sanciones
para los ingenios se entenderán asignados a la persona física o jurídica
propietaria, arrendataria o poseedora del ingenio por cualquier título legítimo
de dicho ingenio.
Junta Directiva o
Junta: Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.
Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, Liga de la Caña, Liga o LAICA: Corporación
indicada por el artículo 4 de esta ley.
Molienda: Período
comprendido desde el inicio hasta la conclusión de la industrialización de la
caña de azúcar por un ingenio en una zafra.
Organización del
sector cañero: Federación o unión referida en el artículo 42.
Productor
independiente de caña, productor independiente de caña pequeño y mediano y
productor independiente nuevo: Productores definidos en los artículos 54 y 56.
Producción máxima de referencia: la
producción definida en el párrafo segundo del artículo 125.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 4° de la ley N° 9466 del 16
de agosto de 2017)