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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

Año azucarero o zafra: Período comprendido entre el de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente.

Asamblea: Asamblea General de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Azúcar de 96 de polarización: Azúcar que contiene el noventa y seis por ciento (96%) de su peso en sacarosa.

Azúcar: Azúcar, en sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar, incluso las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido. Se exceptúan las melazas finales y los tipos o clases de azúcar no centrífugo de calidad inferior, tales como el "dulce de tapa" o la "panela".

Consejo de Comercialización o Consejo: Consejo de Comercialización de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Cuota de referencia del ingenio: Cuota definida en los artículos 125 y 131.

Cuota de referencia del productor independiente: Cuota definida en el artículo 67.

Cuota de referencia del productor independiente nuevo: Cuota definida en el inciso b) del artículo 67.

Cuota Nacional de Producción de Azúcar: Cuota definida en el artículo 114.

Cuota de referencia limitada: cuota definida en el párrafo segundo del artículo 125.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 4° de la ley N° 9466 del 16 de agosto de 2017)

Excedentes de azúcar, excedentes o extracuota: Los definidos en el artículo 120.

Ingenio: Entidad dedicada al recibo y procesamiento de caña para la elaboración de azúcar y sus derivados, y que por sí constituye una unidad económica y administrativa.

Cuando en este ordenamiento se establecen derechos, obligaciones, limitaciones o sanciones para los ingenios se entenderán asignados a la persona física o jurídica propietaria, arrendataria o poseedora del ingenio por cualquier título legítimo de dicho ingenio.

Junta Directiva o Junta: Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, Liga de la Caña, Liga o LAICA: Corporación indicada por el artículo 4 de esta ley.

Molienda: Período comprendido desde el inicio hasta la conclusión de la industrialización de la caña de azúcar por un ingenio en una zafra.

Organización del sector cañero: Federación o unión referida en el artículo 42.

Productor independiente de caña, productor independiente de caña pequeño y mediano y productor independiente nuevo: Productores definidos en los artículos 54 y 56.

Producción máxima de referencia: la producción definida en el párrafo segundo del artículo 125.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 4° de la ley N° 9466 del 16 de agosto de 2017)

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