23
ARTÍCULO 23.- Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General
se tomarán por mayoría simple de los votos presentes y se harán constar en
el Libro de Actas correspondiente, el cual firmarán el Presidente y dosdelegados que deben ser designados en cada oportunidad.
En caso de empate, la votación se repetirá en la
misma sesión o en una nueva, que deberá celebrarse dentro de los quince días
hábiles siguientes. De persistir,
la situación de empate, el asunto será resuelto por el ministro de Agricultura
y Ganadería, en un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente
a la fecha de la recepción del expediente.
El ministro resolverá la cuestión conforme al ordenamiento jurídico y
su decisión no será susceptible de recurso en vía administrativa.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 206 de la Ley N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
|