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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTÍCULO 23.- Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos presentes y se harán constar en el Libro de Actas correspondiente, el cual firmarán el Presidente y dosdelegados que deben ser designados en cada oportunidad.

        En caso de empate, la votación se repetirá en la misma sesión o en una nueva, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes.  De persistir, la situación de empate, el asunto será resuelto por el ministro de Agricultura y Ganadería, en un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción del expediente.  El ministro resolverá la cuestión conforme al ordenamiento jurídico y su decisión no será susceptible de recurso en vía administrativa.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 206 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

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