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SECCION VIII
COMISION DE ZAFRA
ARTÍCULO 87.- En cada ingenio existirá una Comisión de Zafra
integrada por tres miembros designados así: uno por la Liga de la Caña,
uno por el ingenio y otro por la asociación de productores de caña con
sede en la zona donde esté ubicado el ingenio y que reúna, entre sus
afiliados, a la mayoría de los productores que hayan entregado caña a los
ingenios ubicados en ella. Permanecerán en sus cargos un año y podrán ser
reelegidos.
En la misma forma y por igual período, serán designados otros tantos
suplentes, quienes actuarán durante las ausencias o faltas temporales de
los propietarios a los que sustituyen. Podrán asistir siempre con voz pero
sin voto.
Cuando el ingenio o la asociación no efectúe el nombramiento
correspondiente en el lapso que señale el reglamento, la Junta Directiva
se encargará de las designaciones con arreglo a las disposiciones de dicho
ordenamiento.
Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos libremente por
quien los haya designado.
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