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ARTÍCULO 109.- Participación de los productores independientes en
excedentes.
Al valor neto del azúcar, liquidado conforme al artículo anterior, se
le agregará:
a) El valor de los premios correspondientes a la polarización del
azúcar crudo de exportación superiores a 96º.
b) El valor correspondiente a polarizaciones mayores que 99,5º de
polarización o de 96º, en los casos de los azúcares de calidades
superiores indicados en el aparte 105.4.
El producto de todo lo anterior se dividirá entre el total de
kilogramos de azúcar de 96º de polarización, que correspondan en
definitiva a la caña entregada conforme al Sistema de compra de caña por
calidad, para la elaboración de excedentes en el ingenio de que se trate.
En el monto resultante, la participación que corresponda a los productores
independientes, según lo establecido antes, se regirá por lo dispuesto en
el artículo 93.
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