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ARTÍCULO 116.- Cuando resulte más beneficioso para los intereses de
la agroindustria de la caña, debido a las condiciones que priven en los
mercados internacionales, la Junta Directiva podrá disponer que el azúcar
comprendido en la Cuota Nacional de Producción se sustituya por alcohol,
siempre que no esté destinado a satisfacer el consumo interno y sus
reservas.
Para los efectos de este artículo, el reglamento dispondrá las normas
y medidas complementarias para sustituir el azúcar de 96º de polarización,
por tipos diferentes de alcohol.
Con el propósito de elaborar los tipos de alcohol que correspondan,
la Junta Directiva podrá pactar o autorizar, según se trate de azúcar que
la Liga comercialice o de azúcar que comercialicen los ingenios
directamente, los contratos correspondientes con los propietarios de las
destilerías que operen anexas a ingenios, estén o no controladas por
ellos.
La Liga efectuará las modificaciones que procedan en las cuotas de
producción de los ingenios, para el efecto de que, hasta donde sea
posible, el alcohol se elabore con la materia prima resultante de la caña
procesada en los ingenios que tengan destilerías anexas o aledañas.
El diferencial económico neto que se obtenga con la citada
sustitución, conforme a la liquidación de la Liga, incrementará el valor
de todo el azúcar producido dentro de la Cuota Nacional, incluso, desde
luego, el azúcar sustituido por alcohol, mediante el sistema indicado
anteriormente.
Al alcohol referido se le aplicarán todas las disposiciones de esta
ley y sus reglamentos, con las salvedades provenientes de sus textos o las
que imponga la naturaleza de esos productos.
Para dar cumplimiento eficaz a la finalidad primordial de este
artículo, el reglamento deberá estatuir las disposiciones necesarias para
implementarlo.
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