118
CAPITULO II
DISTRIBUCION DE LA CUOTA NACIONAL PRODUCCION DE AZUCAR
SECCION I
PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION
ARTÍCULO 118.- Anualmente, antes del 15 de octubre, la Junta
Directiva distribuirá entre los ingenios, mediante la asignación de cuotas
de producción, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, en forma
proporcional a las cuotas de referencia de cada uno.
|