Artículo
2°—Modificase los tramos de renta imponible señalado en el artículo 15,
inciso c) de
la Ley
de Impuesto sobre
la Renta N
° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:
i)
Las rentas de hasta ₡1.073.000,00 anuales, no
estarán sujetas al impuesto.
ii)
Sobre el exceso de ₡1.073.000,00 anuales y
hasta ₡1.603.000,00
anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii)Sobre
el exceso de ₡1.603.000,00 anuales y
hasta ₡2.674.000,00
anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv)
Sobre el exceso de ₡2.674.000,00 anuales y
hasta ₡5.359.000,00
anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v)
Sobre el exceso de ₡5.359.000,00
anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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