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ARTÍCULO 3
Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna
Las Partes Contratantes aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna respecto de la protección
contemplada en el presente Tratado. (2)
(2) (Declaración concertada respecto del Artículo 3: Queda
entendido que al aplicar el Artículo 3 del presente Tratado, la expresión "país de la Unión" en los Artículos 2 a 6 del Convenio
de Berna se entenderá como si fuera una referencia a una Parte Contratante del presente Tratado, en la aplicación de aquellos
Artículos del Convenio de Berna relativos a la protección prevista en el presente Tratado. También queda entendido que la
expresión "países que no pertenezcan a la Unión" de esos
Artículos del Convenio de Berna en las mismas circunstancias, se entenderá como si fuera una referencia a un país que no es Parte
Contratante en el presente Tratado, y que "el presente Convenio" en los Artículos 2.8), 2bis.2), 3, 4 y 5 del Convenio de Berna
se entenderá como una referencia al Convenio de Berna y al presente Tratado. Finalmente, queda entendido que una
referencia en los Artículos 3 a 6 del Convenio de Berna a un "nacional de alguno de los países de la Unión" se entenderá, en
el caso de estos Artículos aplicados al presente Tratado respecto de una organización intergubernamental que sea Parte
Contratante en el presente Tratado, a un nacional de alguno de los países que sea miembro de esa Organización.)
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