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ARTÍCULO 5
Compilaciones de datos (bases de datos)
Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos
constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como
tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se
entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. (4)
(4) (Declaración concertada respecto del Artículo 5: El
ámbito de la protección de las compilaciones de datos (bases de datos) en virtud del Artículo 5 del presente Tratado, leído
junto con el Artículo 2, está en conformidad con el Artículo 2
del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.)
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