6
ARTÍCULO 6
Derecho de distribución
1.- Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho
exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y
de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.
2.- Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se
aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera
venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor. (5)
(5) (Declaración concertada respecto de los Artículos 6 y
7: Tal como se utilizan en estos Artículos, las expresiones "copias" y "originales y copias" sujetas al derecho de
distribución y al derecho de alquiler en virtud de dichos Artículos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que
se pueden poner en circulación como objetos tangibles (en esta declaración concertada, la referencia a "copias" debe ser
entendida como una referencia a "ejemplares", expresión utilizada en los Artículos mencionados).
|