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ARTÍCULO 10
Limitaciones y excepciones
1.- Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos
a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal
de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos
del autor.
2.- Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos
previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los
intereses legítimos del autor. (9)
(9) (Declaración concertada respecto del Artículo 10:
Queda entendido que las disposiciones del Artículo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar
y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado
aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igualmente, deberá entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes
Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.
También queda entendido que el Artículo 10.2) no reduce ni
amplía el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna.)
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