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ARTÍCULO 12
Obligaciones relativas a la información
sobre la gestión de derechos
1.- Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice
cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite,
facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna:
i) suprima o altere sin autorización cualquier información
electrónica sobre la gestión de derechos;
ii) distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al
público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información
electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autorización.
2.- A los fines del presente Artículo, se entenderá por "información
sobre la gestión de derechos" la información que identifica a la obra, al
autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras,
y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera
de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra
o figuren en relación con la comunicación al público de una obra. (10)
(10) (Declaración concertada respecto del Artículo 12:
Queda entendido que la referencia a "una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en
el Convenio de Berna" incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración. Igualmente queda entendido que
las Partes Contratantes no se basarán en el presente Artículo para establecer o aplicar sistemas de gestión de derechos que
tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del Convenio de Berna o del presente
Tratado, y que prohíban el libre movimiento de mercancías o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente
Tratado.)
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