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ARTÍCULO 14
Disposiciones sobre la observancia de los derechos
1.- Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la
aplicación del presente Tratado.
2.- Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación
nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción
infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos
que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.
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