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ARTÍCULO 15
Asamblea
1.-
a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.
b) Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que
podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.
c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte
Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante
"OMPI") que conceda asistencia financiera, para facilitar la participación
de delegaciones de Partes Contratantes consideradas países en desarrollo de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las
Naciones Unidas o que sean países en transición a una economía de mercado.
2.-
a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y
desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a la aplicación y
operación del presente Tratado.
b) La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud
del Artículo 17.2) respecto de la admisión de ciertas organizaciones
intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado.
c) La Asamblea decidirá la convocatoria de cualquier conferencia
diplomática para la revisión del presente Tratado y girará las
instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomática.
3.-
a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y
votará únicamente en nombre propio.
b) Cualquier Parte Contratante que sea organización
intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus
Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados
miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si
cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa.
4.- La Asamblea se reunirá en período ordinario de sesiones una vez
cada dos años, previa convocatoria del Director General de la OMPI.
5.- La Asamblea establecerá su propio reglamento, incluida la
convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con
sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones.
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