Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 7968 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Tratados Internacionales 7968 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

ARTÍCULO 17

Elegibilidad para ser parte en el Tratado

        1.- Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.

        2.- La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislación que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado.

        3.- La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo precedente en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.

Ir al inicio de los resultados