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ARTÍCULO 17
Elegibilidad para ser parte en el Tratado
1.- Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.
2.- La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización
intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislación que obligue a todos sus
Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos
internos, para ser parte en el presente Tratado.
3.- La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo precedente en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el
presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.
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