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ARTÍCULO 21
Fecha efectiva para ser parte en el Tratado
El presente Tratado vinculará:
i) a los 30 Estados mencionados en el Artículo 20 a partir de la
fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;
ii) a cualquier otro Estado a partir del término del plazo de tres
meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI;
iii) a la Comunidad Europea a partir del término del plazo de tres
meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión, siempre que dicho instrumento se haya depositado después de la
entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 o tres meses después de la entrada en vigor del presente
Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado;
iv) cualquier otra organización intergubernamental que sea admitida
a ser parte en el presente Tratado, a partir del término del plazo de tres
meses contados desde el depósito de su instrumento de adhesión.
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