18
Artículo 18°- Resolución. Si se han
presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo principal de la
solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.
Cuando no se justifique una negación total del registro
solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no es
susceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente para algunos de
los productos o servicios indicados en la solicitud o concederse con una limitación
expresa para determinados productos o servicios.
No se denegará el registro de una marca por la existencia
de un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del
artículo 39 de la presente ley y resulta fundada.
De no haberse presentado ninguna oposición dentro del
plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.
Si se resuelve la concesión del registro, el Registro de
la Propiedad Industrial notificará la resolución al solicitante a fin de que pague la
tasa complementaria dispuesta. Si, dentro del mes siguiente a la fecha en que se notificó
la resolución, el solicitante no ha pagado la tasa, la resolución quedará sin efecto y
el expediente se archivará sin más trámite.
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