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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO II

Procedimiento del registro de la marca

Artículo 9°- Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:

a) Nombre y dirección del solicitante.

b) Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una persona jurídica.

c) Nombre del representante legal, cuando sea el caso.

d) Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento mercantil real y efectivo en el país.

e) La marca cuyo registro se solicite, cuando se trate de una marca denominativa sin grafía, forma ni color especial.

f) Una reproducción de la marca en el número de ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de marcas denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él.

g) Una traducción de la marca, cuando esté constituida por algún elemento denominativo con significado en un idioma distinto del castellano.

h) Una lista de los nombres de los productos o servicios para los cuales se use o se usará la marca, agrupados por clases según la Clasificación internacional de productos y servicios de Niza, con la indicación del número de clase.

i) Los documentos o las autorizaciones requeridos en los casos previstos en los incisos m), n) y p) del artículo 7 y los incisos f) y g) del artículo 8 de la presente ley, cuando sea pertinente.

j) El comprobante de la tasa establecida.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte f) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)

Los solicitantes podrán gestionar, ante el Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado y notario, o bien, por medio de mandatario. Cuando un mandatario realice gestiones, deberá presentar el poder correspondiente, conforme los requisitos del artículo 82 bis de esta Ley. Si dicho poder se encuentra en el Registro de la Propiedad Industrial, deberá indicarse el expediente de la marca, el nombre de esta y el número de solicitud o registro en que se encuentra; el mandatario podrá actuar hasta donde le permitan facultades autorizadas originalmente.

 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° aparte f) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)

Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, presentará la declaración de prioridad y los documentos referidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 de la presente ley, con la solicitud de registro y dentro de los plazos fijados. La declaración de prioridad contendrá los siguientes datos:

a) El nombre del país o la oficina regional donde se presentó la solicitud prioritaria.

b) La fecha de presentación de la solicitud prioritaria.

c) El número de la solicitud prioritaria, si se le ha asignado.

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