CAPÍTULO
II
Procedimiento
del registro de la marca
Artículo 9°- Solicitud de registro. La
solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de
Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:
a) Nombre y dirección del solicitante.
b) Lugar de constitución y domicilio del
solicitante, cuando sea una persona jurídica.
c) Nombre del representante legal, cuando sea
el caso.
d) Nombre y dirección del apoderado en el
país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento mercantil
real y efectivo en el país.
e) La marca cuyo registro se solicite, cuando
se trate de una marca denominativa sin grafía, forma ni color especial.
f) Una reproducción de la marca en el número
de ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de
marcas denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas
figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él.
g) Una traducción de la marca, cuando esté
constituida por algún elemento denominativo con significado en un idioma
distinto del castellano.
h) Una lista de los nombres de los productos
o servicios para los cuales se use o se usará la marca, agrupados por clases
según la Clasificación internacional de productos y servicios de Niza, con la
indicación del número de clase.
i) Los documentos o las autorizaciones
requeridos en los casos previstos en los incisos m), n) y p) del artículo 7 y
los incisos f) y g) del artículo 8 de la presente ley, cuando sea pertinente.
j) El comprobante de la tasa establecida.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° aparte f) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
Los solicitantes podrán gestionar, ante el
Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado y notario, o bien, por
medio de mandatario. Cuando un mandatario realice gestiones, deberá presentar
el poder correspondiente, conforme los requisitos del artículo 82 bis de esta
Ley. Si dicho poder se encuentra en el Registro de la Propiedad Industrial,
deberá indicarse el expediente de la marca, el nombre de esta y el número de
solicitud o registro en que se encuentra; el mandatario podrá actuar hasta
donde le permitan facultades autorizadas originalmente.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° aparte f) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)
Cuando el solicitante desee prevalerse de la
prioridad de una solicitud anterior, presentará la declaración de prioridad y
los documentos referidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 de la
presente ley, con la solicitud de registro y dentro de los plazos fijados. La
declaración de prioridad contendrá los siguientes datos:
a) El nombre del país o la oficina regional
donde se presentó la solicitud prioritaria.
b) La fecha de presentación de la solicitud
prioritaria.
c) El número de la solicitud prioritaria, si
se le ha asignado.