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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°- Admisión para el trámite de la solicitud presentada. El Registro de la Propiedad Industrial le asignará una fecha y hora de presentación a la solicitud de registro y la admitirá para el trámite si cumple los siguientes requisitos:

a) Contiene indicaciones que permiten identificar al solicitante.

b) Señala una dirección o designa a un representante en el país.

c) Muestra la marca cuyo registro se solicita o, si se trata de marcas denominativas con grafía, forma o color especial o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él, se adjuntará una reproducción de la marca.

d) Contiene los nombres de los productos o servicios para los cuales se use o se usará la marca; además indica la clase.

e) Adjunta el comprobante del pago total de la tasa establecida

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte g) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)

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