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Artículo 14°- Examen de fondo. El
Registro de la Propiedad Industrial examinará si la marca incurre en alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley.
En caso que la marca esté comprendida en
alguna de las prohibiciones referidas, el Registro notificará al solicitante,
indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de
treinta días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que
conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya
contestado, o si aún habiendo respondido, el Registro
estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro
mediante resolución fundamentada.
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