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Artículo 17°- Oposición con base en una marca no registrada. Una
oposición sustentada en el uso anterior de la marca se declarará improcedente,
si el opositor no acredita haber solicitado, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, registrar la marca usada. El Registro acumulará los expedientes
relativos a la solicitud de registro objeto de la oposición y a la solicitud de
registro de la marca usada, a fin de resolverlos conjuntamente.
El opositor debe presentar la solicitud
dentro de los quince días contados a partir de la presentación de la solicitud.
Cuando quede probado el uso anterior de la marca del opositor y se hayan
cumplido los requisitos fijados en esta ley para registrar la marca, se le
concederá el registro. Podrá otorgarse también el registro de la marca contra
la cualsea susceptible de crear confusión; en tal
caso, el Registro podrá limitar o reducir la lista de los productos o servicios
para los cuales podrá usarse cada una de las marcas, y podrá establecer otras
condiciones relativas a su uso, cuando sea necesario para evitar riesgos de
confusión.
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