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Artículo 18.- Resolución . Si se han
presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo principal de la
solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.
Cuando no se justifique una negación total
del registro solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia
de ambas marcas no es susceptible de causar confusión, el registro podrá
concederse solamente para algunos de los productos o servicios indicados en la
solicitud, o concederse con una limitación expresa para determinados productos
o servicios.
No se denegará el registro de una marca por
la existencia de un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el
segundo párrafo del articulo 39 de la presente Ley y
resulta fundada.
De no haberse presentado ninguna oposición
dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial procederá
a registrar la marca.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte h) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de
2008)
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