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CAPÍTULO III
Duración, renovación y modificación del
registro
Artículo 20°- Plazo y renovación del registro. El
registro de una marca vencerá a los diez años, contados desde la fecha de su
concesión. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos
de diez años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.
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