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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPÍTULO III

Duración, renovación y modificación del registro

Artículo 20°- Plazo y renovación del registro. El registro de una marca vencerá a los diez años, contados desde la fecha de su concesión. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos de diez años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.

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