Artículo 21°- Procedimiento de renovación del registro.
La renovación de registros se efectuará presentando ante el Registro de la
Propiedad Industrial el pedido correspondiente, que contendrá:
a)
Nombre y dirección del titular.
b)
Número del registro que se renueva.
c)
Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando sea el caso, pero sólo será
necesario acreditar el poder cuando el apoderado sea diferente del designado en
el registro que se renueva o en la renovación precedente; de ser el mismo,
deberá indicar el expediente, el nombre de la marca y el número de la
presentación o el registro donde se encuentra el poder.
d)
Una lista de los productos o servicios conforme a la reducción o limitación
deseada, cuando se quiera reducir o limitar los productos o servicios
comprendidos en el registro que se renueva. Los productos o servicios se
agruparán por clases conforme a la Clasificación internacional de productos y
servicios, señalando el número de cada clase.
e)
El comprobante de pago de la tasa establecida.
El pedido de renovación solo podrá referirse
a un registro y deberá presentarse dentro del año anterior a la fecha de
vencimiento del registro que se renueva. También podrá presentarse dentro de un
plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento; pero, en
tal caso, deberá pagarse el recargo determinado, además de la tasa de
renovación correspondiente. Durante el plazo de gracia el registro mantendrá su
vigencia plena.
La renovación del registro de una marca
produce efectos desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aun cuando
la renovación se haya pedido dentro del plazo de gracia.
Cumplidos los requisitos previstos en los
párrafos primero y segundo del presente artículo, el Registro de la Propiedad
Industrial inscribirá la renovación sin más trámite. La renovación no será
objeto de examen de fondo ni de publicación.