24
Artículo 24°- División del registro. El titular de un
registro podrá solicitar, en cualquier momento, que el registro de la marca se
divida a fin de separar, en dos o más registros, los productos o servicios de
la lista del registro inicial. Cada registro fraccionario conservará la fecha
del registro inicial.
El pedido de división devengará la tasa
establecida.
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