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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32°- Cambio de nombre del titular. Las personas que hayan cambiado o modificado su nombre, razón social o denominación de acuerdo con la ley, solicitarán al Registro de la Propiedad Industrial anotar el cambio o la modificación en los asientos de los signos distintivos que se encuentren a nombre de ellas.

La solicitud de este cambio o modificación deberá incluir:

a) El nombre y la dirección del solicitante.

b) La indicación de los signos y el número de solicitud o registro.

c) La especificación de si se trata de un cambio de nombre o una fusión de compañías, entre otros cambios.

d) La indicación del nuevo nombre del solicitante.

e) El poder de la compañía resultante del cambio, debidamente legalizado y autenticado.

f) El documento donde consta el cambio, debidamente legalizado y autenticado.

g) El comprobante de cancelación de la tasa correspondiente.

El Registro de la Propiedad Industrial, una vez realizado el estudio correspondiente a este cambio, otorgará al interesado un edicto que se publicará, a su costa y por una sola vez, en el diario oficial.

Efectuada dicha publicación, el Registro de la Propiedad Industrial otorgará el certificado correspondiente al cambio o modificación.

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