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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42°- Prueba del uso de la marca. La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad.

El uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley, que demuestre que ha sido usada efectivamente.

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