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Artículo 43°- Renuncia al registro a pedido del titular. En
cualquier momento, el titular del registro de una marca podrá pedir al Registro
de la Propiedad Industrial la cancelación de este registro. El pedido de
cancelación devengará la tasa fijada en el artículo 94 de la presente ley.
Cuando aparezca inscrito algún derecho en
favor de un tercero en relación con la marca, la cancelación solo se inscribirá
previa presentación de una declaración escrita del tercero, con firma
certificada notarialmente en virtud de la cual consiente en la cancelación.
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