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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51°- Licencia de la marca colectiva. Una marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso en favor de personas distintas de las autorizadas para usar la marca de acuerdo con su reglamento de empleo.

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