52
Artículo 52°- Uso de marca colectiva. El titular de una
marca colectiva podrá usar, por sí mismo, la marca siempre que también la
utilicen las personas autorizadas de conformidad con el reglamento de empleo de
la marca. El uso de una marca colectiva por parte de las personas autorizadas
se considerará efectuado por el titular.
|