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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52°- Uso de marca colectiva. El titular de una marca colectiva podrá usar, por sí mismo, la marca siempre que también la utilicen las personas autorizadas de conformidad con el reglamento de empleo de la marca. El uso de una marca colectiva por parte de las personas autorizadas se considerará efectuado por el titular.

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