57
Artículo 57°- Duración del registro. Cuando el titular
del registro de la marca de certificación sea un organismo estatal o
paraestatal, el registro tendrá duración indefinida y se extinguirá con la
disolución o desaparición de su titular. En los demás casos, el registro de la
marca durará diez años y podrá ser renovado.
El registro de una marca de certificación
podrá ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular.
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