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Artículo 62°- Prohibiciones para el registro.
No podrá registrarse como marca una expresión o señal de publicidad comercial incluida
en alguno de los casos siguientes:
a) La comprendida en alguna de las prohibiciones previstas
en los incisos c), d), h), i), j), l), m), n), ñ) y o) del artículo 7 de la presente
ley.
b) La que sea igual o similar a otra ya registrada,
solicitada para registro o en uso por parte de un tercero.
c) La que incluya un signo distintivo ajeno, sin la debida
autorización.
d) Aquella cuyo uso en el comercio sea susceptible de
causar confusión respecto de los productos, servicios, empresas o establecimientos de un
tercero.
e) La comprendida en alguna de las prohibiciones previstas
en los incisos e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 8 de la presente ley.
f) Aquella cuyo uso en el comercio constituya un acto de
competencia desleal.
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